POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Aplicación móvil de la

Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral

“URIEL”

 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012[1] y 1266 de 2008[2] y en los decretos que las reglamentan, el Ministerio del interior, en adelante el Ministerio, adopta la presente política de privacidad y protección de datos para el tratamiento y protección de los datos personales recabados con ocasión del uso o administración de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, la cual podrá ser conocida por todos los titulares de los datos recolectados a través de cualquier medio de información o comunicación en cumplimento de las actividades misionales, objetivos y funciones del Ministerio, consagrados en el Decreto 2893 de 2011.

De esta manera, el Ministerio manifiesta que garantiza los derechos a la intimidad personal y familiar y al buen nombre de los usuarios durante el tratamiento de los datos personales, y, en consecuencia, todas sus actuaciones se regirán por los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, consagrados en el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

PRESENTACION

La presente Política para la Privacidad y la Protección de Datos Personales del Ministerio del Interior,  es el marco para el cumplimiento, dentro de la entidad, del deber de protección de datos personales derivados del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, de acuerdo con el derecho constitucional[3] que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que haya sido recolectada en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías frente a la materia, protegidos por la Carta Política y la ley.

Este documento detalla el conjunto de los lineamientos generales relacionados con el registro, custodia, protección, entrega, modificación y/o supresión de los datos personales recolectados por el Ministerio del Interior en cumplimiento de su gestión misional y administrativa inherente al uso y administración de la aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, en especial, con la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de los datos personales, de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, así como con las garantías legales que deben cumplir todos los ciudadanos y usuarios para el debido tratamiento de dicha información.

 

Teniendo en cuenta la importancia del respeto por la privacidad de los datos personales, el Ministerio del Interior recibe la información, la almacena y la utiliza de forma adecuada y segura, de conformidad con las regulaciones actuales de protección de información y privacidad, sin impedir que el titular pueda verificar la exactitud de la misma y ejercer sus derechos fundamental a conocer, actualizar, rectificar y suprimir la información suministrada o a revocar la autorización para el tratamiento de sus datos, derivada de la utilización de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”.



1         MARCO LEGAL

El marco jurídico y regulatorio en el cual se sustenta la presente política de privacidad y protección de datos del Ministerio del Interior, se fundamenta en la constitución, las leyes, los decretos, las resoluciones y demás normas vigentes en aspectos relacionados con los derechos al habeas data, a la privacidad y a la protección de datos.

La protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar y su buen nombre, lo mismo que a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.

A su vez, el artículo 20 de la Carta garantiza a toda persona el derecho fundamental a informar y a recibir información veraz e imparcial. En desarrollo de los preceptos constitucionales antes citados, el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1266 de 2008, con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos personales.

A su turno, el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, y el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015, consagraron la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de habeas data y estableció dentro de los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales, desarrollar políticas para este derecho.

La Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, adicionó nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del referido derecho; y el Libro 2, Parte VIII, Título IV, “Gestión de la Información Clasificada y Reservada”, del Decreto 1080 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, que establece disposiciones sobre el acceso a datos personales en posesión de los sujetos obligados.

 

2         DEFINICIONES

Para los efectos de la presente política y en concordancia con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones[4]:

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.

Causahabiente: Persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de ésta (heredero).

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro del territorio de la República de Colombia, cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

Usuario: Ciudadano, nacional o extranjero, que utiliza los servicios de la aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”

 

3         RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Nombre: MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Punto de atención presencial:

Bogotá, D.C. - Colombia - Sur América

 

Sede Principal La Giralda:

Carrera 8 No. 7 - 83

 

Sede para correspondencia - Camargo:

Calle 12 B No. 8 - 42

 

Sede de las Direcciones - Bancol:

Carrera 8 No. 12 B - 31

 

Sede de Archivo Central:

Carrera 10 No 15 - 22 Piso 8

Código Postal: 111711

 

Sede de la DANCP:

Cra 13 # 75 -58

 

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Horario atención Correspondencia:

Sede Camargo Calle 12B No. 8 - 42 de Lunes a

Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

 

Punto de atención al ciudadano:

Cll. 12B No. 8 - 46

Teléfono (57) 1 242 74 00 Ext. 3110 - 3111.

 

Solicitudes, sugerencias, quejas o reclamos:

www.uriel.mininterior.gov.co

servicioalciudadano@mininterior.gov.co

 

Consulta de solicitudes, sugerencias, quejas o reclamos:

notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

Teléfono (57) 1 242 74 00 Ext. 3110 - 3111

 

Página Web:

https://uriel.mininterior.gov.co/

 

4         ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente política de privacidad y protección de datos aplica para toda la información y los datos personales que reposan en bases de datos y/o archivos manuales, automatizadas que se encuentren en poder del Ministerio del Interior, de los servidores públicos, contratistas, proveedores, operadores, terceros, ciudadanos en general y todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan algún tipo de relación con esta entidad y que, de conformidad con la normativa vigente, sean objeto de tratamiento con ocasión del uso o administración de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL” . Se exceptúan de este alcance los casos referenciados en el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y las normas que lo modifiquen, deroguen o subroguen.

 

5         PRINCIPIOS

Para garantizar la protección de datos personales, el Ministerio del Interior aplica de manera armónica e integral los siguientes principios, a la luz de los cuales se realiza el tratamiento, transferencia y transmisión de datos personales[5]:

Principio de legalidad: El tratamiento de datos personales está sujeto a lo establecido en la normativa vigente y aplicable.

Principio de finalidad: El tratamiento de datos personales que realice el Ministerio o a la cual tuviere acceso, debe obedecer a una finalidad legítima en consonancia con la Constitución Política de Colombia y la Ley, la cual debe ser informada al respectivo titular de los datos personales.

Principio de libertad: El tratamiento de la información solo podrá realizarse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento de datos personales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. El tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error está prohibido por la ley.

Principio de transparencia: En el tratamiento de datos personales, el Ministerio garantizará al titular su derecho de obtener en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de cualquier tipo de información o dato personal que sea de su interés o titularidad.

Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de éstos, de las disposiciones de la Ley y la Constitución. En consecuencia, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la normativa vigente. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

Principio de seguridad: la información sujeta a tratamiento por el Ministerio, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Principio de confidencialidad: Todas las personas que en el Ministerio, administren, manejen, actualicen o tengan acceso a la información de cualquier tipo que se encuentre en las bases de datos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, por lo que se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelar a terceros la información que llegaren a conocer en la ejecución y ejercicio de sus funciones; salvo cuando se trate de actividades autorizadas expresamente por la ley de protección de datos. Esta obligación persiste y se mantendrá inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de los datos.

 

6         CATEGORIZACIÓN DE LOS DATOS[6]

6.1        Dato Público

Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Constitución Política o de la Ley y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la Ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.

6.2        Dato semiprivado

Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la Ley 1266 de 2008.

6.3        Dato privado

Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

6.4        Dato Sensible

Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

 

7         DERECHOS DE LOS TITULARES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS[7]

De acuerdo con lo contemplado por la normativa vigente aplicable en materia de protección de datos, los siguientes son los derechos de los titulares de los datos personales:

a.     Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al Ministerio en su condición de responsable o encargado del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

b.     Solicitar prueba de la autorización otorgada al Ministerio para el tratamiento de datos personales, mediante cualquier medio válido, salvo en los casos en que no es necesaria la autorización[8].

c.      Ser informado por el Ministerio, previa solicitud, respecto del uso que les da a sus datos personales.

d.     A que la información sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del titular o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su información en forma gratuita y a obtener copia de la misma[9].

e.     A la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine[10].

f.       Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el Ministerio ha incurrido en conductas contrarias a la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

g.     Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

 

Estos derechos podrán ser ejercidos por:

a.     El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el Ministerio

b.     Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad.

c.      El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

d.     Los terceros autorizados por el titular o por la ley.

 

Con respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio asegura el respeto de los derechos prevalentes de los menores, quedando prohibido cualquier tratamiento de sus datos personales, salvo aquellos que sean de naturaleza pública y, cuando sea el caso, se deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

a.     Responder y respetar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

b.     Asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

El Tratamiento de datos sensibles está prohibido por la ley, excepto cuando:

 

a.     El Titular haya dado su autorización explícita, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.

b.     El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.

c.      El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

d.     El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.

El Ministerio del Interior limita el tratamiento de datos personales sensibles de acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

8         DEBERES DEL MINISTERIO COMO RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

En el tratamiento y protección de datos personales, el Ministerio tiene los siguientes deberes[11], sin perjuicio de otros previstos en las disposiciones que regulen o lleguen a regular esta materia:

a.     Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.

b.     Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular para el tratamiento de datos personales.

c.      Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.

d.     Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

e.     Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

f.       Actualizar oportunamente la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, se deberán implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.

g.     Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente.

h.     Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

i.       Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.

j.       Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

k.      Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.

l.       Adoptar un manual de políticas y procedimientos para garantizar la adecuada protección de datos personales.

m.    Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.

n.     Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el tema en particular.

o.     Anonimizar los datos personales de los titulares siempre que estos sean de carácter semiprivados, privados o sensibles.

p.     Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

q.     Registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, cuando el titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta política.

r.       Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.

s.      Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

t.       Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

u.     Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.

v.      Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

w.    Usar los datos personales del titular sólo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultada debidamente y respetando en todo caso la normativa vigente sobre protección de datos personales.

x.      Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

 

9         AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

Para el tratamiento de datos personales, el Ministerio requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que permita ser objeto de consulta posterior[12].

La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de[13]:

a.     Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

b.     Datos de naturaleza pública.

c.      Casos de urgencia médica a sanitaria.

d.     Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.

e.     Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

 

Los derechos de los titulares establecidos en la ley podrán ejercerse por las siguientes personas[14]:

a.     El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el Ministerio.

b.     Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad.

c.      El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

d.     Otro a favor o para el cual el titular hubiere estipulado.

 

9.1        Medios para otorgar la autorización

El Ministerio obtiene la autorización del titular mediante el uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, logrando la obtención del consentimiento inequívoco que permitan concluir que, de no haberse surtido la misma por parte del titular o la persona legitimada para ello, los datos no se hubieran almacenado o capturado en la base de datos. La autorización será solicitada por el Ministerio de manera previa al tratamiento de los datos personales.

 

9.2        Prueba de la autorización

El Ministerio conservará en su base de datos los registros que puedan probar la autorización otorgada por los titulares de los datos personales para su tratamiento con ocasión del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, para lo cual utilizará los mecanismos disponibles a su alcance en la actualidad al igual que adoptará las acciones necesarias para mantener el registro de la forma y fecha y en la que obtuvo ésta. En consecuencia, el Ministerio podrá establecer archivos o repositorios electrónicos realizados de manera directa para tal fin.

 

9.3        Revocatoria de la autorización

Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar la autorización otorgada al Ministerio para el tratamiento de sus datos personales o solicitar la supresión de los mismos, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual.

La revocatoria de la autorización o la solicitud de supresión de datos personales puede hacerse de manera total, esto es, en relación con todas las finalidades autorizadas, caso en el cual el Ministerio deberá cesar cualquier actividad de tratamiento de los datos; o de manera parcial, en relación con ciertos tipos de tratamiento, en cuyo caso serán estos sobre los que cesarán las actividades de tratamiento. En este último caso, el Ministerio podrá continuar tratando los datos personales para aquellos fines en relación con los cuales el titular no hubiera revocado el consentimiento.

 

9.4        Personas a quienes se les puede suministrar información

Conforme al artículo 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Ministerio podrá suministrar información que reúna las condiciones establecidas en dicha ley a las siguientes personas:

a.     A los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales.

b.     A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

c.      A los terceros autorizados por el titular o por la ley.

 

10      PROCEDIMIENTO PARA CONOCER, ACTUALIZAR, RECTIFICAR Y SUPRIMIR INFORMACIÓN Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN

La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior es el área encargada de recibir las solicitudes de: consulta, actualización, rectificación, revocatoria y supresión de datos personales con ocasión del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”; y de redireccionarlas a los respectivos responsables dentro de la entidad. Estas solicitudes pueden ser presentadas a través de los mecanismos definidos por el Ministerio para la atención al ciudadano. La entidad permitirá al titular ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir información y revocar la autorización.

 

10.1    Procedimiento para la Consulta

 

Los titulares y/o sus causahabientes podrán consultar la información personal que reposa en cualquier base de datos en poder del Ministerio, el cual, como responsable del tratamiento, deberá suministrarla, previa verificación del cumplimiento de los presupuestos de Ley. Se tendrán en cuenta en los siguientes términos y canales de comunicación:

 

10.1.1   Términos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la consulta de datos personales será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no fuera posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los (5) cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Lo anterior, sin desconocer que las leyes especiales o los reglamentos pueden establecer términos distintos, atendiendo a la naturaleza del dato personal.

10.1.2   Canales Disponibles

Las personas facultadas para el ejercicio de los derechos de los titulares de datos personales podrán realizar consultas a través de los canales dispuestos por el Ministerio, de la siguiente manera:

Punto de atención presencial:

Bogotá, D.C. - Colombia - Sur América

 

Sede Principal La Giralda:

Carrera 8 No. 7 - 83

 

Sede para correspondencia - Camargo:

Calle 12 B No. 8 - 42

 

Sede de las Direcciones - Bancol:

Carrera 8 No. 12 B - 31

 

Sede de Archivo Central:

Carrera 10 No 15 - 22 Piso 8

Código Postal: 111711

 

Sede de la DANCP:

Cra 13 # 75 -58

 

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Horario atención Correspondencia:

Sede Camargo Calle 12B No. 8 - 42 de Lunes a

Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

 

Punto de atención al ciudadano:

Cll. 12B No. 8 - 46

Teléfono (57) 1 242 74 00 Ext. 3110 - 3111.

 

Solicitudes, sugerencias, quejas o reclamos:

www.uriel.mininterior.gov.co

servicioalciudadano@mininterior.gov.co

 

Consulta de solicitudes, sugerencias, quejas o reclamos:

notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

Teléfono (57) 1 242 74 00 Ext. 3110 - 3111

 

Página Web:

https://uriel.mininterior.gov.co/

 

10.2    Procedimiento para los reclamos

Los titulares que consideren que la información contenida en una base de datos/archivo proveniente de la utilización  de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL” debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo ante el Ministerio, el cual será  tramitado en los términos del artículo 15 de la misma Ley, así:

10.2.1   Términos

El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Ministerio, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar a reclamo, la dirección y acompañando a los documentos que se requieran hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que subsane las fallas. Transcurridos (2) dos meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente en la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informada de la situación al interesado.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la(s) base(s) de datos respectiva(s) una leyenda de identificación que indique: “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a (2) dos días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuera posible atenderlo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se dará respuesta, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Si, vencido el término legal para la supresión de la información y la revocatoria de la autorización, el Ministerio no hubiere eliminado los datos personales, el titular podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que adelante el trámite consagrado el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011, el retiro de la información o la revocatoria de la autorización no proceden cuando, por disposición legal o contractual, la información del titular deba permanecer en la base de datos.

 

10.2.2   Canales disponibles

Los titulares, sus causahabientes o representantes podrán consultar, por intermedio de la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal, la información personal que repose en cualquier base de datos administrada por este Ministerio con ocasión del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL” , a través de los siguientes canales:

Punto de atención presencial:

Bogotá, D.C. - Colombia - Sur América

 

Sede Principal La Giralda:

Carrera 8 No. 7 - 83

 

Sede para correspondencia - Camargo:

Calle 12 B No. 8 - 42

 

Sede de las Direcciones - Bancol:

Carrera 8 No. 12 B - 31

 

Sede de Archivo Central:

Carrera 10 No 15 - 22 Piso 8

Código Postal: 111711

 

Sede de la DANCP:

Cra 13 # 75 -58

 

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Horario atención Correspondencia:

Sede Camargo Calle 12B No. 8 - 42 de Lunes a

Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

 

Punto de atención al ciudadano:

Cll. 12B No. 8 - 46

Teléfono (57) 1 242 74 00 Ext. 3110 - 3111.

 

Solicitudes, sugerencias, quejas o reclamos:

www.uriel.mininterior.gov.co

servicioalciudadano@mininterior.gov.co

 

Consulta de solicitudes, sugerencias, quejas o reclamos:

notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

Teléfono (57) 1 242 74 00 Ext. 3110 - 3111

 

Página Web:

https://uriel.mininterior.gov.co/

 

11      FUNCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES AL INTERIOR DEL MINISTERIO

De acuerdo con la competencia consagrada en los numerales 1º y 4º del artículo 9º del Decreto 2893 de 2011, la Oficina de Información Pública del Interior articulará todas las acciones para el efectivo cumplimiento de la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales en el Ministerio.

En tal sentido, debe divulgar y sensibilizar a todos los servidores públicos y contratistas del Ministerio, así como a los terceros, en relación con los derechos que se derivan de la protección y tratamiento de datos personales, de acuerdo con las políticas, normas y procedimientos sobre hábeas data.

 

12      EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS[15]

El Ministerio del interior inscribirá de manera independiente en el Registro Nacional de Bases de Datos cada una de las bases de datos que contengan información personal cuyo tratamiento realice con ocasión del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, identificando cada una de ellas, de acuerdo con la finalidad para la cual fueron creadas. En ese sentido, actualizará´ la información inscrita cuando se presenten cambios sustanciales en la misma.

 

13      TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y FINALIDAD DEL MISMO

En los casos en que se reciba la autorización del titular de los datos personales, con ocasión del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, el Ministerio deberá:

a.     Desarrollar la misión institucional, cumpliendo los objetivos y funciones consagradas en el Decreto Ley 1407 de 2011 y las normas que le fijen funciones al Ministerio del interior.

b.     Cumplir la normativa vigente.

c.      Gestionar y administrar los trámites y servicios ofrecidos por el Ministerio.

Asimismo, en virtud de la misión del Ministerio concerniente a la gestión de la Unidad URIEL y con proporción a su finalidad o finalidades, los datos personales de los usuarios de la aplicación móvil URIEL, tendrá las siguientes finalidades:

a.     Hacer seguimiento y monitoreo para el control de las solicitudes relacionadas con los servicios prestados por la entidad.

b.     Remitir las respuestas de las solicitudes, consultas y derechos de petición a los peticionarios.

c.      Adelantar los trámites, servicios y otros procedimientos administrativos que sean solicitados a la entidad

d.     Enviar comunicaciones y notificaciones de actos administrativos emitidos por las dependencias y demás áreas misionales y de apoyo de la entidad.

e.     Desarrollar e implementar programas sectoriales.

f.       Actualizar bases de datos, para la validación, depuración, enriquecimiento y homogenización de datos, previo cumplimiento de las exigencias legales.

g.     Elaborar estudios, estadísticas, encuestas, análisis de tendencias, relacionados con los servicios que presta la entidad.

h.     Transmitir, de ser procedente, la información a las entidades que conforman la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, para la coordinación y seguimiento de los procesos Electorales, siempre que dichas Entidades provean los servicios necesarios para la debida operación del Ministerio.

i.       Prestar los servicios de información a través de los diferentes medios de contacto.

j.       Evaluar la calidad de los servicios prestados.

k.      Mejorar las iniciativas de la oferta de prestación de servicios y actualización de productos del Ministerio.

l.       Las demás finalidades que se determinen como viables y procedentes en los procesos asociados a la obtención de datos personales y su respectivo tratamiento, con ocasión del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL” y, en todo caso, de acuerdo con la Ley y en el marco de las funciones que le son atribuibles al Ministerio.

 

14      TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES

 

a.     Transferencia de datos personales a terceros países: El Ministerio no realiza transferencia de datos personales a gobiernos extranjeros.

 

b.     Transferencia a otras Entidades Públicas: El Ministerio del Interior ejerce la Secretaría Técnica de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, siendo esta una instancia de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

La Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral está conformada por las entidades, que tienen asiento en la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional. Estas también tienen competencias para adelantar investigaciones penales, disciplinarias, fiscales, administrativas y otras acciones públicas por irregularidades en contra del proceso electoral, a saber:

-        El Ministerio del Interior, quien ejecutará la Coordinación.

-        Ministerio de Defensa Nacional.

-        Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

-        Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

-        La Superintendencia Financiera.

-        Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

-        Unidad Nacional de Protección (UNP).

-        Policía Nacional

-        Las Fuerzas Militares.

-        Fiscalía General de la Nación.

-        Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (CTI).

-        Contraloría General de la República.

-        Defensoría del Pueblo.

-        Registraduría Nacional del Estado Civil.

-        Consejo Nacional Electoral

 

El Ministerio del Interior, en ejercicio de su función dentro de la Unidad URIEL, puede transferir los datos personales del usuario de la Aplicación móvil de la  Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral  “URIEL” cuando se estime necesario y procedente a fin de fomentar la transparencia y la legalidad de los procesos electorales mediante la articulación de acciones conjuntas encaminadas a promover la participación ciudadana e incentivar la cultura de la denuncia frente a los delitos electorales, las conductas e irregularidades que afectan las elecciones

Con posterioridad a la transferencia de datos personales a las entidades que conforman la a Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral, tales datos se encuentran aparados en consonancia con las políticas de privacidad y tratamiento establecidas por cada Entidad.

 

c.      Transferencia a entidades privadas. El Ministerio no realiza transferencia de datos personales a entidades privadas de ninguna naturaleza.

 

15      COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Todo funcionario, contratista y/o quienes accedan a información que reposa en las bases de datos del Ministerio del interior asociada o relacionada con el uso o la administración de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, firma un compromiso de confidencialidad y no divulgación de información. Lo anterior implica guardar reserva cuando lo determine la Ley o que la información conocida por todo funcionario,  contratista y/o tercero, bajo ninguna circunstancia debe ser revelada por ningún medio electrónico, verbal, escrito u otro, ni total ni parcialmente, sin contar con previa autorización. La firma del compromiso de confidencialidad y no divulgación de información se realiza antes de otorgarse los permisos de ingreso a los sistemas de información del Ministerio.

 

16      DISPOSICIONES PARA LAS PERSONAS QUE ACCEDEN A DATOS PERSONALES

De conformidad con la sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional, cuando un funcionario, contratista y/o tercero vinculado al Ministerio del interior accede a un dato personal recabado con ocasión del uso de la Aplicación móvil de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral “URIEL”, adopta la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en consecuencia debe:

a.     Guardar reserva de la información que le sea suministrada y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal.

b.     Informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo, cuando sea necesario, sin obstar la publicación de la presente política de privacidad y protección de datos personales.

c.      Conservar con la debida seguridad, la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.

d.     Cumplir con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.



[1] Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

[2] Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

[3] Artículo 15. Constitución Política Colombiana

[4] Las definiciones incluidas en este documento son tomadas de los artículos 3 y 4 de Ley Estatutaria 1581 de 2012.

[5] Los principios incluidos en este documento son tomados de la normativa vigente en Colombia que regula la protección de datos personales y de la guía técnica para la implementación de políticas de seguridad y privacidad de la información del Manual de Gobierno en Línea.

[6] Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y numeral 2.5.6.2. de la Sentencia C-748 de 2011

[7] Artículo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012

[8] Artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

[9] Literal g del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

[10] Literal k del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

[11] Artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

[12] Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012

[13] Artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012

[14] Artículo 20 del Decreto 1377 de 2013

[15] Artículo 25 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.